Me parece que debemos aclarar algunos conceptos erróneos respecto a esta Base.
A) En primer lugar, no es una Base “china” sino que es chino-argentina, no exclusivamente china. China aportó el dinero inicial para construirla, pero Argentina deja de percibir impuestos por cincuenta años para colaborar en los 300 millones de dólares que costó esta base. Si hay desequilibrio en los aportes, esa es otra cuestión.
Este acuerdo está fundamentado en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU y se firmó para favorecer la investigación de ambos Estados.
Esta Resolución establece “…la obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta…” siendo esta una herramienta que brinda el derecho internacional. Por su parte, la Resolución 51/122 clarifica el concepto puntualizando textualmente que “…La cooperación internacional, en la que se deben tener especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, debe tener por objeto la consecución de, entre otros, los siguientes objetivos, habida cuenta de la necesidad de asistencia técnica y de asignación racional y eficiente de recursos financieros y técnicos: a) Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales y de sus aplicaciones; b) Fomentar el desarrollo de una capacidad espacial pertinente y suficiente en los Estados interesados; c) Facilitar el intercambio de conocimientos y tecnología entre los Estados, sobre una base mutuamente aceptable.” .
De tal manera Argentina y China (a través de la empresa pública China Satellite Launch and Tracking (CLTC), sobre la base de esta normativa internacional, firmaron un acuerdo de la misma manera que Argentina lo había hecho con anterioridad con la base europea.
En el preámbulo del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China sobre la Construcción, el Establecimiento y la Operación de una Estación de Espacio Lejano de China en la provincia del Neuquén, se recuerda que tanto Argentina como China son parte del Tratado del Espacio, y que es de interés de ambos “trabajar conjuntamente en el desarrollo de la tecnología espacial con fines pacíficos y cooperar en el campo de las actividades espaciales para beneficio mutuo”. Lo dice claramente el Preámbulo del acuerdo.
Previo a este Acuerdo, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) de Argentina había firmado dos acuerdos en el año 2012 donde se fijó el sitio de emplazamiento en un predio a otorgar en comodato por 50 años y para destino del programa chino llevado adelante por CLTC, para lo cual la CONAE podría hacer uso del 10 % anual de tiempo de uso de la antena y otro acuerdo del mismo año entre la CONAE, la empresa china y la provincia de Neuquén, esta última ratificando los compromisos asumidos en el anterior acuerdo en su nombre y queda firme el comodato. Neuquén le asegura la provisión de electricidad, agua, ruta de acceso, conectividad, entre otras facilidades para la realización de las obras de infraestructura. Luego el gobierno nacional le otorga otra serie de beneficios que menciono a continuación.
B) En segundo lugar, esta Base no tiene Estatus Diplomático ni se lo puede considerar como territorio chino. Esta confusión conceptual surge por los beneficios acordados a China por el gobierno argentino en el año 2014 sobre la base de un acuerdo previo.
En el Derecho Internacional, las relaciones asociativas entre países se pueden distinguir (en una manera muy genérica que no implica descartar otras) como “relación estratégica”, “asociación estratégica”, “sociedad estratégica” o “relaciones asociativas estratégicas”, las que en mayor o menor grado, implican “relaciones mutuas de paridad o de beneficios recíprocos y simétricos” o por el contrario, “relaciones de cooperación internacional asimétrica”.
Diría que el acuerdo firmado por nuestro país con China, se encuadraría perfectamente en el último concepto, dado los derechos asimétricos otorgados a China y quizás las condiciones pactadas hayan dado lugar a la confusión. Pero de ninguna manera se puede entender que dicha Base tiene categoría diplomática. Ni mucho menos. En realidad, ningún país latino americano (ni siquiera Brasil) está encuadrada en la primera categoría de “sociedad estratégica de beneficios recíprocos y simétricos”.
Analizado el acuerdo firmado, China consideró que el territorio argentino era óptimo para “el establecimiento y la operación de instalaciones científicas de seguimiento terrestre, comando y adquisición de datos, a través de una antena de investigación del espacio lejano”. Logró del gobierno argentino eso sí, amplias ventajas y realizó pocas concesiones, aplicando inteligentemente la lógica de los “tratados asimétricos”. Por su parte Argentina acordó el uso de dicha Base claro está, en un mínimo temporal de uso.
Y es asimétrico porque por ejemplo, Argentina podría haber logrado una ocupación temporal mayor al 10% del tiempo logrado, aunque podría lograr mayor tiempo, ya que este porcentaje es un piso.
Es también asimétrico porque Argentina podría haber logrado beneficios económicos (quizás el préstamo financiero así lo consideró el gobierno argentino) dado que de acuerdo con el art. 2 del Tratado, todas las operaciones de comercio exterior realizadas por el Gobierno de China para el establecimiento, construcción y operación de la estación del espacio lejano en la Provincia del Neuquén, así como también las compras y contrataciones de bienes, obras, locaciones o prestaciones de servicios realizadas en Argentina, estarán exentas de todo impuesto y/o derecho aduanero y de todos los impuestos internos, así como también de los impuestos nacionales al consumo, incluido IVA. De tal manera Argentina también aportó capital para la construcción de la Base, cuyo costo se estimó en 300 millones de dólares, logrando sin embargo una desproporcionada utilización del predio como simple socio minoritario.
Es asimétrico porque Argentina asume internacionalmente responsabilidad internacional por las consecuencias dañosas que la Base china pudiera provocar en el planeta, más allá que el artículo 6 del acuerdo dice lo contrario cuando lo firmado expresa que Argentina no se responsabiliza, nacional o internacionalmente, por las actividades del Gobierno de China vinculadas al proyecto que se realicen en su territorio, sea por acción u omisión de ese país o de sus representantes. Cualquier Abogado sabe que Argentina deberá responder por los reclamos jurídicos internacionales surgidos como consecuencia de tales actos u omisiones, sin perjuicio de la acción de repetir de China lo que hubiere tenido que indemnizar, dado que tal cláusula contractual no es oponible a la sociedad internacional.
Sin embargo, que este tratado sea “asimétrico” no puede interpretarse pérdida de soberanía de Argentina.
Por ejemplo, es obligación de la empresa china utilizar en sus equipos de telecomunicaciones las frecuencias otorgadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) de Argentina para uso espacial y de acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Esto no es obligatorio para una Sede Diplomática.
El comodato otorgado no implica propiedad del terreno, pero si su uso legítimo, claro que conforme el la Constitucional Nacional Argentina, nadie puede ingresar en terreno ajeno, a menos que exista orden de allanamiento judicial. Y en ningún lugar del tratado dice que esta Base no se encuentre sometida a la Justicia argentina. Ni siquiera al derecho argentino, como es el derecho laboral: cualquier empleado de esta Base podrá demandarla laboralmente, incluido si lo quisiere el personal chino, situación ésta imposible de considerar dado que en su mayoría debe ser personal militar o civil incorporado.
Por el contrario, el acuerdo lo dice claramente en su artículo 3.1 cuando establece que el Gobierno de China “llevará a cabo sus actividades en Argentina de acuerdo con las leyes y reglamentaciones nacionales de Argentina, las leyes y reglamentaciones de la Provincia del Neuquén, y las disposiciones previstas en los Acuerdos de Cooperación Interinstitucional, firmados oportunamente”.
Por supuesto, no todo son flores: en el acuerdo firmado en el año 2017 se ratificó el uso pacífico de la Base china, aunque no se instrumentaron ni se incluyeron mecanismos de verificación para auditar la actividad llevada a cabo en la Base y por el contrario, en el artículo 3.2 se convino que Gobierno de Argentina “no interferirá ni interrumpirá las actividades normales que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo de Cooperación”. Y cuando nuestro país deba tomar decisiones que puedan interferir con las actividades de China, se compromete a informar a ésta con la debida anticipación, así como a explorar soluciones alternativas, cuando sea necesario, a fin de asegurar que tales actividades no se vean sustancialmente afectadas (art. 3.3).
Analizado de esta forma, Argentina no está obligada a “no interferir” como si fuera una sede diplomática. Y si puede hacerlo, quiere decir que esta Base no tiene categoría de sede diplomática.