@Planeador dijo en Ministerio de Defensa de la República Argentina:
@Darwin dijo en Ministerio de Defensa de la República Argentina:
@Planeador dijo en Ministerio de Defensa de la República Argentina:
Argentina está huérfana de contar con tecnología de punta en las pocas empresas dedicadas a Defensa. Es fundamental formalizar acuerdos de colaboración con transferencia de tecnología, para que las inversiones que haya que realizar tengan la mejor rentabilidad posible. Es fundamental que todo se refleje en ley del Congreso, para evitar el manejo arbitrario de los fondos asignados a los programas de equipamiento. De cualquier manera coincido que es mucho lo que está haciendo - o quiere hacer si le dejan - el actual Ministro de Defensa.
Las leyes no te aseguran nada, ya ves lo que pasó con el FONDEF, una excelente iniciativa, que luego se convirtió en una herramienta para reequipar a las FFAA, quedo vacía de contenido en la forma en que se usó el gobierno que se fué. Un llave francesa es una excelente herramienta pero si la usas para clavar clavos, no va a ser tan buena y es posible que la termines rompiendo. Acá lo que importa es quienes ejecutan las políticas, si son anti-militares, por mas leyes que hagas los fondos no va a llegar o se vana desviar para otros fines.
El único miedo que tengo con en este gobierno (en materia de Defensa) es que se imponga la postura de Patricia Bulrich y metan a las FFAA en resolver problemas de seguridad interior.
Lo que pasa es que desde el punto de vista de técnica legislativa, la ley del FonDef adolece de serias deficiencia por su simplicidad normativa, lo que permite cualquier tipo de interpretación o lo que es mas grave, de alteración de sus propios términos. No solo no es clara en la imposición sino que hasta permite ser interpretada en forma variada. De allí el uso o mal uso que se le ha dado.
Por ello y cuando hablo de una ley que fije claramente el o los programas macro de equipamiento y capacitación de nuestras Fuerzas Armadas, estoy diciendo que debe ser clara en cuanto a la fijación de objetivos, como se aplicará en el tiempo, de que manera se solventarán los programas que allí se determinen, origen y destino de los fondos, programas plurianuales que en el caso de no ser ejecutados en forma total o parcial, dichos recursos pasarán al siguiente ejercicio, sistema automático de actualización de recursos, sin delegación de facultades extraordinarias en la Jefatura de Ministros para evitar desvíos de Partidas Presupuestarias y por sobre todo, aprobada por mayorías especiales que puedan imponer mayorías especiales para su abrogación o modificación futura. Pero insisto nuevamente, esto es Política Parlamentaria donde ambas Cámaras deberán trabajar con seriedad y en este punto creo que tanto el Ministro de Defensa como la Vicepresidente pueden ser sujetos activos en la concreción del programa.
Perdón el Fondef es totalmente claro no hay dudas interpretativas, lo que hubo fue una reglamentación claramente ilegal de parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros que el Ministerio de Defensa decidió no impugnar.
FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA
Ley 27565
Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
- Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.
Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional.
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Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
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Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.
Artículo 5°- Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes. El Fondo Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente no atribuido al objeto de la presente. En este supuesto el remanente será imputado al ejercicio siguiente.
Imposible interpretar algo como lo que se hizo.
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 4/2021
DECAD-2021-4-APN-JGM - Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021. Distributivo.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
ARTÍCULO 3°.- |=Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2021 se contemplan en la distribución de gastos del artículo 1° de la presente medida, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF).=|
Es decir, todas las partidas presupuestarias aprobadas por ley para financias gastos de capital, adelantos a proveedores, bla bla bla, que según la ley del 27565 son INDEPENDIENTES del dinero del FONDEF, se integran al FONDEF, es decir, pasan del presupuesto originario del MinDef al Fondef.
El Fondef se nutrió de guita aprobada por el congreso como parte del presupuesto del Ministerio de Defensa, en violación a la ley del Fondef.